La Provincia incorporó diez excepciones expresas a la regla general de prioridad para quien llega desde la derecha. El cambio obliga a detenerse antes de ingresar o cruzar avenidas, rutas, autopistas y otras vías de mayor jerarquía. Como la norma no fijó una fecha especial, su vigencia general comenzará el 8 de noviembre de 2026.

La Ley 15.657 modificó el Código de Tránsito bonaerense para precisar quién debe ceder el paso en bocacalles y encrucijadas. La reforma fue publicada el 30 de octubre en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires e incorporó el artículo 28 quater a la Ley 13.927.
La regla de base continúa: si no se presenta ninguna de las excepciones previstas, tiene prioridad el vehículo que se aproxima desde la derecha. La novedad es que la norma enumera de manera expresa situaciones en las que esa prioridad se pierde.
Avenidas y rutas: hay que detenerse antes de ingresar
El cambio de mayor impacto cotidiano establece que quien llega desde una calle de menor jerarquía debe ceder el paso a los vehículos que circulan por autopistas, semiautopistas, rutas, carreteras o avenidas. Antes de ingresar o atravesar esas vías, el conductor debe detenerse.
En Zárate y Lima, la disposición resulta especialmente relevante en cruces de calles con avenidas y en accesos a corredores viales. La señalización y las indicaciones de los agentes de tránsito siguen teniendo prioridad sobre la regla general.
Las principales excepciones a la prioridad de la derecha
- Cuando exista una señal específica que indique otra prioridad.
- Frente a vehículos ferroviarios.
- Ante vehículos públicos de urgencia que estén cumpliendo funciones y utilicen sus señales de advertencia.
- Cuando se ingrese o cruce una autopista, semiautopista, ruta, carretera o avenida.
- Ante peatones que crucen o estén por cruzar lícitamente por una senda peatonal o cruce habilitado.
- Al ingresar a una rotonda: tienen prioridad quienes ya circulan dentro de ella.
- Cuando se sale desde una calle de tierra hacia una vía pavimentada.
- Si un conductor se detuvo completamente antes de la esquina y otro vehículo llega en movimiento.
- Cuando se realiza un giro hacia una vía transversal: debe cederse el paso a quienes ya circulan por ella.
- Si hay filas lentas en ambas calles, el paso debe organizarse de manera alternada, un vehículo por cada transversal.
La ley agrega que, en zonas rurales, peatones, ciclistas y jinetes deben ceder el paso a los demás vehículos, salvo que atraviesen por lugares señalizados que les otorguen prioridad. También dispone que, en cuestas estrechas, debe retroceder quien desciende, excepto si lleva acoplado o remolque.
Cuándo comienza a aplicarse
La Ley 15.657 fue publicada el viernes 30 de octubre y no establece una fecha especial de entrada en vigencia. Por aplicación de la regla general del artículo 5 del Código Civil y Comercial, las leyes rigen después del octavo día de su publicación. El cálculo jurídico consultado ubica el comienzo de su vigencia el domingo 8 de noviembre de 2026.
Hasta esa fecha, la publicación de la reforma no anticipa por sí sola su exigibilidad. Para analizar un choque o una infracción anterior debe considerarse la normativa vigente al momento del hecho.
Qué deben tener en cuenta los conductores
La prioridad de paso no habilita a avanzar sin precaución. Al acercarse a una esquina, corresponde reducir la velocidad, observar la señalización, respetar a los peatones y evitar ingresar si el tránsito puede dejar el vehículo bloqueando la bocacalle.
En ausencia de señales o de alguna de las excepciones detalladas, se mantiene la prioridad para quien llega desde la derecha. Si coinciden varias excepciones, la propia ley indica que debe respetarse el orden en el que fueron enumeradas.
Fuentes consultadas
- Sistema de Información Normativa y Documental de la Provincia de Buenos Aires: Ley 15.657.
- Texto oficial completo de la Ley 15.657.
- Análisis jurídico sobre la fecha de entrada en vigencia.



